COMITÉ TJTM





El viernes 10 de mayo del presenta año se realizo el 05 

Comité de Justicia Transicional  Municipal de Campoalegre 

Huila, en la sala de juntas de la  alcaldía municipal, donde se 

tomaran grandes determinaciones que benefician a la 

población victima localizada en  nuestro municipio, de este 

comité asistieron: la Secretaria de Educación y Asunto Social, 

la Directora local de Salud, Policía Nacional, el Instituto 

Colombiano de Bienestar Familiar, el  Servicio Nacional de 

Aprendizaje SENA, dos delegados de las victimas, la 

personera municipal, la delgada de la Unidad de Víctimas, el 

Secretario General y de Gobierno doctor Ronald Polania 

Perdomo que estaba como Alcalde Encargado, el Enlace 

Municipal de Víctimas, el Comisario de Familia, la doctora 

Esperanza Martines, invitada de la Secretaria de Salud 

Departamental.  10  05  2013.




















LISTADO PERSONAL INVITADO AL IV COMITÉ TÉCNICO DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE HUILA. 
Doctora Neyla Triviño Rojas. Alcaldesa Municipal. 
Campoalegre Huila.

Teniente Coronel Víctor Augusto Pino Zapata. Comandante Batallón de Artillería N0. 9 “Tenerife”.

Neiva Huila Doctora Constanza Dorian Arias Perdomo. Defensora Regional del Pueblo. Neiva Huila. 

Doctor Wilmar Ivan Rojas. Secretario de Planeación Municipal. 

Doctora Sandra Islena Silva. Directora Local de Salud. 

Doctora Ana Beatriz Diaz Suarez. Directora de Educación y Asuntos Sociales. 

Doctora Tatiana Méndez Garzón Personera Municipal.

Doctor Willington Nañez Aros. Enlace para la Atención y Orientación a la Población Victima de Desplazamiento y otros Hechos Victimizantes por la Violencia, Personería Municipal. 

Doctor Ronald Polanía Perdomo. Secretario de Gobierno Municipal. 

Intendente Fernando Cabrera Cerquera. Comandante Estación de Policía Campoalegre.

Fanny Tovar. Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Centro Zonal la Gaitana. Regional Huila. 

Doctora Sandra Jhovana Bello. Profesional Especializado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Dirección Territorial del Huila. 

Doctor Cándido Herrera González Centro de Formación Agroindustrial la Angostura. Subdirector SENA La Angostura. 

Doctora. Ivvone Liceth Perdomo Ramírez. Enlace Municipal Programas Familias en Acción. 

Doctora. Lina Fernanda Duran Salgado. Coordinadora Estrategia Red Unidos. 

Señor. Luis Arturo Franco S. Representante Desplazados. 

Señor Samuel Ramos. Presidente Asociación de Desplazados. 

Ingeniero. Javier Antonio Navarro Fierro Enlace para la Atención y Orientación a la Población Victima de Desplazamiento y otros Hechos Victimizantes por la Violencia, Municipal.


APROBACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL ÚNICO – PIU PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA.

En el municipio de Campoalegre, Departamento del Huila, se realizo en el Salón de Ex Alcalde del Centro Cultural y de Convenciones el día martes veintinueve (29) de Mayo de Dos mil doce (2012), a las tres de la tarde (3:00 pm); en virtud de la responsabilidades asignadas por la Constitución Nacional de velar por los intereses de la sociedad en general del ente territorial y en espacial las conferidas por la Ley 1448 de 2011 la cual dicta medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral para las Víctimas del Conflicto Armado Interno, reglamentada mediante el Decreto 4800 de 2011, me permito Invitarla a Participar en el Segundo Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal (CTJTM), se llevara a cabo el Día Martes Veintinueve (29) de Mayo de dos mil doce (2012), a las tres de la tarde (3:00 pm), en el Centro Cultural y de Convenciones de Campoalegre.

La Agenda del día es la siguiente:

1.       Llamado a lista y verificación del quórum.
2.       Saludo e Instalación del Comité por parte de la Alcaldesa  Doctora Neyla Triviño Rojas.
3.       Contextualización de la Ley de Víctimas y Competencias Territoriales frente a la Atención Integral a Víctimas.  A cargo de la Doctora Sandra Jhovana Bello Gutiérrez,  Profesional Especializada Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

4.       Intervención del Secretario General y de Gobierno, Doctor Ronald Polania Perdomo.  Tema Socialización de la Actualización y Aprobación del Plan Integral Único – PIU.   Secretario de Planeación Doctor Wilmar Ivan Rojas, A cargo de la Implementación Plan de Desarrollo con respecto a los requerimientos de la Ley de Víctimas.

5.       Proposiciones y Varios.

Llamado a lista y verificación del Quórum.

La reunión fue convocada por la Doctora Neyla Triviño Rojas Alcaldesa, el doctor Ronald Polania Perdomo Secretario General y de Gobierno, quien procedió a llamar lista, contestando:
Doctora ANA BEATRIZ DIAZ SUAREZ, Directora de Educación y Asuntos Sociales. Doctora. TATIANA MÉNDEZ GARZÓN, Personera Municipal.  Agente Policía,  FERNANDO CABRERA CERQUERA, Estación de Policía Campoalegre.  Doctora FANNY TOVAR, Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Centro Zonal la Gaitana. Regional Huila.
Doctora SANDRA JHOVANA BELLO GUTIÉRREZ, Profesional Especializado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Dirección  Territorial del Huila.  Doctora MARÍA VICTORIA LOSADA TRUJILLO, delegada por el Centro de Formación Agroindustrial la Angostura SENA.  Doctora IVVONE LICETH PERDOMO RAMÍREZ, Enlace Municipal Programas Familias en Acción.  Doctor CARLOS HERNANDO DUSSAN LÓPEZ Coordinador Estrategia Red Unidos.  Señor  LUIS ARTURO FRANCO, Representante Desplazados.  Señor SAMUEL RAMOS, Presidente Asociación de Desplazados, Campoalegre Huila.  Doctor  WILLIGTOM NAÑEZ AROS. Enlace Personería para la Atención y Orientación a la Población Victima de Desplazamiento y otros Hechos Victimizantes por la Violencia. Ingeniero JAVIER ANTONIO NAVARRO FIERRO, Enlace para la Atención y Orientación a la Población Victima de Desplazamiento y otros Hechos Victimizantes por la Violencia.

El secretario de Gobierno y General, deja constancia ante los participantes que se le extendió la invitación a Doctora  CONSTANZA DORIAN ARIAS PERDOMO Defensoría Regional del Pueblo; Teniente Coronel VÍCTOR AUGUSTO PINO ZAPATA Comandante Batallón de Artillería N0. 9  “Tenerife”; Doctora SANDRA ISLENA SILVA SANCHEZ Directora Local de Salud, quien manifestó por vía telefónica que se encontraba en una capacitación con la secretaria de Salud Departamental y que por este motivo no puede participar del comité; Advirtiendo la notoria e injustificada presencia de estos representantes vitales para el desarrollo del Comité, sugiriendo la Doctora SANDRA JHOVANA BELLO GUTIÉRREZ, Profesional Especializado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Dirección  Territorial del Huila, que si esta situación continua, se verá en la necesidad de remitir ante los órganos de control, las posibles ausencias injustificadas de los servidores públicos.

Aprobación del orden del día.
El orden del día se somete a consideración por participantes del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal (CTJTM), instancia que lo aprobó sin objeción alguna.


Saludo e Instalación del Comité por parte de la Alcaldesa  Doctora Neyla Triviño Rojas.
La Doctora Neyla Triviño Rojas en calidad de Alcalde Municipal y presidente del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal (CTJTM), da la bienvenida a los integrantes y participantes del Comité, ofreciendo los agradecimientos respectivos a los presentes por su puntual asistencia y compromisos para con la Población Victimas del Desplazamiento Forzado por causa de la Violencia receptora en el municipio de Campoalegre; Reiterando el compromiso que tiene la Administración Municipal para con las Victimas, la importancia que tienen la aprobación e Implementación del Plan Integral Único – PIU, donde se fortalecen las diferentes actividades que se deben realizar en beneficio de la Población Victimas del Desplazamiento Forzado, dando cumplimiento a la Ley 1448 de 2011 la cual dicta medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral para las Víctimas del Conflicto Armado Interno, reglamentada mediante el Decreto 4800 de 2011, teniendo en cuenta los Indicadores del Goce Efectivo de Derechos ordenados por la Honorable Corte Constitucional para las Familias Victimas del Desplazamiento Forzado que actualmente residen en el municipio de Campoalegre, y es así como se realizo la formulación e implementación del Plan Integral Único – PIU, revelando que es la carta de navegación cuya pretensión es servir de guía para toda la Población Desplazada.

Contextualización de la Ley de Víctimas y Competencias Territoriales frente a la Atención Integral a Víctimas.  A cargo de la Doctora Sandra Jhovana Bello Gutiérrez,  Profesional Especializada Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.


La Doctora Sandra Jhovana Bello Gutiérrez,  Profesional Especializada Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, saluda a los participantes al Comité y reitera la importancia, deberes y obligaciones que tiene el comité con las Victimas del Desplazamiento Forzado por causa de la Violencia.  Realiza una exposición sobre la Ley de Victimas 1448.

LEY DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
El Gobierno en todos los escenarios, nacionales e internacionales, ha resaltado que la Ley de Víctimas no sólo es un hito nacional sino internacional. Ningún otro país en el mundo ha asumido, como Colombia, un esfuerzo de estas dimensiones para reparar las víctimas, restituir las tierras y cerrar las heridas, sin haber terminado todavía el conflicto que nos afecta. Nunca antes se habían comprometido de tal forma los recursos de un Estado para pagar una deuda moral de la sociedad.
MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LEY
•          Ayuda humanitaria. Socorrer, asistir, proteger y atender necesidades urgentes de alimentación, aseo personal, atención médica, alojamiento.
•          Asistencia. Medidas, programas y recursos a cargo del Estado y encaminados a restablecer los derechos de las  Víctimas. (Salud, Educación)
•          Atención. Asesoría, información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima para el acceso y ejercicio de sus derechos a la Verdad, la justicia y la reparación
•          Reparación. Medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición

Alcance de la Definición de Víctima.
Conflicto armado y daño: Se reconocen daños ocurridos como consecuencia de graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH. El reconocimiento es transversal en la Ley.
Fecha: Acceso a la totalidad de las medidas, hechos ocurridos a partir de: 1 de enero de 1985, salvo para restitución que opera desde 1991.  Acceso a derecho a la verdad, memoria histórica y garantías de no repetición por hechos anteriores a 1985, pero como colectivo. (art. 3, 61, 76 y 147).
Grados de parentesco: Cónyuges y compañero (a) permanente o pareja del mismo sexo.  Primer grado de consanguinidad, primero civil (sólo para muerte o desaparición forzada).   En ausencia de las anteriores hasta el 2 grado de consanguinidad ascendente. 
FFAA: Acceso a medidas de satisfacción y garantías de no repetición.  Régimen propio para otras medidas de reparación.
Familiares  GAI: Se consideran víctimas directas siempre que sufran daños en sus derechos.
Exclusiones: Se excluyen de manera expresa a los miembros de Grupos Armados Ilegales,  salvo en el caso de niños, niñas y adolescentes que se desvinculen siendo menores de edad.  Se excluye a quien sufra daños como consecuencia de actos de delincuencia común.
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
El recién creado Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la Ley 1448 de 2011, reemplazará al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada de la Ley 387 de 1997.
Integrará un número significativo de sistemas que atienden diversos hechos Victimizantes.
Constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en las órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la prevención protección y atención y reparación integral de las víctimas de que trata dicha Ley.

RESPONSABILIDADES ENTIDADES TERRITORIALES.
ü  Garantizar la participación de la población víctima en el territorio de acuerdo al protocolo que se adopte.
ü  Coordinar con los municipios la implementación de la política de prevención, asistencia y  atención y reparación integral a las víctimas.
ü  Ejercer la función de planificación para la prevención, asistencia ,  Atención y reparación integral a las víctimas  acorde  al proceso planeación territorial, enfoque diferencial y goce efectivo de derechos
ü  Recepción de la declaración (Min. Público) y atención (información, orientación y atención psicosocial)
ü  Ayuda o atención humanitaria y asistencia funeraria
ü  Censo en caso de atentados o desplazamientos masivos
ü  Garantizar  educación, salud, agua potable y saneamiento básico
ü  Seguridad y protección como autoridades de policía administrativa
ü  Mecanismos  de reparación: alivio  de carteras morosas por impuestos
ü  Crear presidir  (indelegable) y efectuar la secretaría técnica del Comité Territorial de Justicia Transicional
ü  Garantizar medios y recursos a Personerías para el cumplimiento de sus funciones en relación con esta Ley
ü  Efectuar la autoevaluación, administrar la información territorial y entregar informes diferenciados por tipo de victimización a organismos de control y tutela

ETAPAS DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA.  Art 62.
Atención Inmediata.
Podrán  Acceder A esta ayuda: Las personas que presenten la declaración como  víctimas de desplazamiento forzadoQue el hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los 3 meses  previos a la solicitud. Hasta que el Registro Único de Víctimas entre en operación, se mantendrá en funcionamiento el RUPD.
 Atención Humanitaria de Emergencia.
Es la ayuda humanitaria a la que  tienen derecho las personas  u hogares en situación de  desplazamiento una  vez estén incluidos en el  Registro Único de Víctimas,  se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
A través de:
•          Mecanismos eficaces  y eficientes
•          Gratuidad en tramite
•          Oportunidad

Atención Humanitaria de Transición.
Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Ayuda Humanitaria de Emergencia
Alimentación: Instituto colombiano de Bienestar Familiar.
Alojamiento: Unidad Administrativa Especial para  la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.  Entes territoriales.
DESARROLLO DE LA OFERTA EN TRANSICIÓN.
Alimentación. La Unidad Administrativa Especial para la  Atención y Reparación a las Víctimas es la  responsable de la recepción, caracterización  y remisión de las solicitudes realizadas por la  población al Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar y del acompañamiento  técnico y seguimiento al programa.
Entrega de alimentos según composición del hogar.
Seguimiento a los hogares con el fin de evaluar el estado de nutrición de sus miembros.
Desarrollo de estrategias de orientación y  fortalecimiento de hábitos alimenticios.

Alojamiento
La Unidad Administrativa Especial para la  Atención y Reparación a las Víctimas y las  entidades territoriales implementarán un  programa de alojamiento temporal para las víctimas de  desplazamientos que hayan ocurrido en un término superior a un año -contado a partir de la declaración,  que no cuenten con una solución de vivienda definitiva.

La duración del programa será hasta 2 años por hogar, con evaluaciones periódicas para identificar  vulnerabilidad y seguimiento.

Remitir información al Ministerio de Vivienda, Ciudad  y Territorio para iniciar trámites de acceso a vivienda urbana.
*Remitir información al Ministerio de Agricultura  y Desarrollo rural en casos de vivienda rural,  para que en un plazo no mayor a un año vincule a los hogares.
Garantizar acceso efectivo y oportuno a las alternativas de  alojamiento temporal en condiciones dignas.
*Seguimiento a las condiciones de habitabilidad de los hogares  del programa.

Intervención del Secretario General y de Gobierno, Doctor Ronald Polania Perdomo.  Tema Socialización de la Actualización y Aprobación del Plan Integral Único – PIU.   Secretario de Planeación Doctor Wilmar Ivan Rojas, A cargo de la Implementación Plan de Desarrollo con respecto a los requerimientos de la Ley de Víctimas.


El Secretario General y de Gobierno, Doctor Ronald Polania Perdomo mediante exposición dio a conocer las actualizaciones que se realizaron al Plan Integral Único-PIU, ofrece a los participantes una presentación de fácil entendimiento y comprensión del PIU, haciendo énfasis en que es la carta de navegación, que pretende facilitar el trabajo Institucional, de tal forma que se pueda hacer una mejor labor interinstitucional que apunte a las soluciones previas de la Ley y en las cuales la población objeto tiene puesta sus esperanzas; explica también, que el PUI presenta la caracterización de la Población Victima del Desplazamiento Forzado que había en el municipio de Campoalegre, así como las necesidades identificadas en el proceso de caracterización.  Haciendo gran énfasis en los  PLANES OPERATIVOS (Auto 109 /07 - Auto 233 /07 - Auto 116/08 -HCC), Componente De Prevención Y Protección; manifestando que entregara  en medo físico las obligaciones, compromisos y tareas que deben realizar cada ente territorial  que hace parte del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal (CTJTM), para que la Implementación del Plan Integral Único PIU, inmediatamente después de ser aprobado por los integrantes del Comité.

De la misma forma el doctor Wilmar Ivan Rojas explico cómo se realizo la implementación del Plan Integral Único –PIU, en el Plan de Desarrollo, donde se busca el fortalecimiento de las diferentes actividades implementadas en el PIU, buscando el Goce Efectivo de Derechos ordenados por la Honorable Corte Constitucional, para las Familias Victimas del Desplazamiento Forzado, que actualmente residen en el municipio de Campoalegre.


Aprobación del Plan Integral Único – PIU.
Una vez realizada la socialización de la Actualización del Plan Integral Único – PIU, se pone en consideración para su posterior aprobación por parte de cada uno de los integrantes y participantes al Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal (CTJTM), luego de deliberar libremente dieron el visto bueno por unanimidad, quedando de esta forma Aprobado y Avalado en todas sus fases y componentes.

Proposiciones y Varios.

No se presentaron ningún tipo de proposiciones ni preguntas, se da por terminado el Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal (CTJTM), y Aprobado la Actualización del Plan Integral Único – PIU para la Atención Integral de la Población Victima del Desplazamiento Forzado por la Violencia y el Conflicto Armado.  Para su constancia y aprobación se firma, el día 29 de Mayo de 2012.




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NEYLA TRIVIÑO ROJAS                         RONALD POLANIA PERDOMO.
ALCALDESA.                                          SEC. GENERAL Y DE GOBIERNO





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                                               JAVIER ANTONIO NAVARRO FIERRO.
Enlace para la Atención y Orientación a la Población Victima de Desplazamiento y otros Hechos Victimizantes por la Violencia.