1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley?
El objetivo de la ley es establecer un conjunto de medidas judiciales,
administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que
beneficien a las víctimas del conflicto armado, en un marco de justicia
transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la
verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.
2. ¿Quién es considerado víctima?
Son consideradas víctimas las personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985,
como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas
internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario -DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Entre los
que se encuentran homicidio incluidas víctimas de masacres; secuestro;
desaparición forzada; tortura; delitos contra la libertad y la integridad
sexual en el marco del conflicto; minas antipersonales; munición sin explotar y
artefacto explosivo improvisado; vinculación de niños niñas adolescentes a
actividades relacionadas con el conflictos; acto terrorista; atentados;
combates; enfrentamientos y hostigamientos; abandono forzado o despojo forzado
de tierras, o desplazamiento forzado, entre otras.
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir o asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización. Así mismo son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir o asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización. Así mismo son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.
3. ¿Los familiares también pueden
considerarse víctimas?
Sí. Cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada, también son
víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del
mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se
considerarán víctimas los abuelos. Además son víctimas quienes hayan sufrido un
daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización.
4. ¿Los niños, niñas y adolescentes
también son considerados víctimas?
Son víctimas los niños, niñas y adolescentes huérfanos, tanto de madre como
de padre, o solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que
se refiere el artículo 3 de la Ley de Víctimas. Igualmente cuando han sido
víctimas de minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos
explosivos improvisados. De la misma manera, los menores víctimas del
reclutamiento ilícito. También son considerados víctimas, los niños concebidos
como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado.
5. ¿Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la Reparación?
Sí, tienen derecho a la reparación integral, que incluyen las medidas de
indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no
repetición. Al restablecimiento de sus derechos y a obtener una indemnización.
Los padres o el defensor de familia, podrán elevar la solicitud, como
representantes legales de los menores, de la indemnización a la que estos
tengan derecho.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones
sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de
manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico- científico
tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen
su plena rehabilitación. Este tratamiento se hará por conducto del Ministerio
de la Protección Social.
Cuando los niños, niñas o adolescentes hubieren sido víctimas del
reclutamiento ilícito, deben haber sido desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley, siendo menores de edad para acceder a la
indemnización. Una vez estos menores cumplan la mayoría de edad, podrán
ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta
Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos
Alzados en Armas. La restitución de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
6. ¿Quiénes no son considerados
víctimas?
No son considerados víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al
margen de la Ley. Tampoco serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido
un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
7. Y las personas que fueron
victimizadas antes del 1º de enero de 1985, ¿qué derechos contempla para ellas
la Ley?
Estas víctimas tienen derecho a la verdad, a las medidas de reparación
simbólica y a las garantías de no repetición, previstas en la Ley 1448 de 2011,
como parte del conglomerado social y sin que sea necesario individualizarlas.
8. Las víctimas tienen derecho a
recibir medidas de reparación, ¿qué son y en qué consisten?
La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas
accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y
el tipo de hecho victimizante. Las medidas de reparación pueden ser
individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.
9. ¿En qué consisten las medidas de
restitución?
Las medidas de restitución buscan el restablecimiento de las víctimas
a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho
victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de
restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo
urbano y rural para lograrlo.
10. ¿En qué consisten las medidas de indemnización?
La indemnización se dará dependiendo del hecho victimizante las víctimas
recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de
indemnización administrativa.
11. ¿En qué consisten las medidas de
rehabilitación?
Las medidas de rehabilitación consisten en atención de carácter jurídico,
medico, psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones
físicas y psicológicas de las víctimas.
12. ¿En qué consisten las medidas de
satisfacción?
Las medidas de satisfacción buscan proporcionar bienestar y
contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de
la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.
13. ¿En qué consisten las garantías de
no repetición?
Las garantías de no repetición son unas medidas que el Estado debe
implementar con el fin de garantizar que no se vuelvan a repetir las
violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la
victimización.
14. ¿Qué vigencia tiene la Ley de
Víctimas?
La vigencia de la Ley de Víctimas es de 10 años, es decir hasta 10 de junio
de 2021.
15. ¿En qué consiste la ayuda
humanitaria a víctimas?
La ayuda humanitaria se brinda para socorrer, proteger y atender las
necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de
emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones
dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales. La atención
humanitaria tiene tres fases que son la inmediata, de emergencia y de
transición.
16. ¿Quiénes pueden acceder a la ayuda
humanitaria?
Recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden
relación directa con el hecho victimizante. Además, las víctimas de violencia
sexual tienen derecho a recibir asistencia médica y psicológica especializada
de emergencia.
17. ¿Cuándo se entrega la ayuda
humanitaria?
La ayuda humanitaria se entrega en el momento en que se comete la violación
de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma, si la
víctima aún la requiere. Es importante aclarar que esta ayuda no es inmediata y
depende del hecho victimizante.
18. ¿Cuáles son los principios que
orientan las medidas de asistencia y atención humanitaria?
• Universalidad: es la garantía de la protección de todas
las personas víctimas con enfoque diferencial, sin exclusión alguna por
concepto de edad, sexo, etnia y/o discapacidad.
• Equidad: introduce el reconocimiento de la diversidad en
la igualdad y hace referencia al esfuerzo necesario para desarrollar y ofrecer
las condiciones materiales y socioculturales requeridas, para que cada uno y
cada una tengan la oportunidad de acceder a una mejor calidad de vida y al
desarrollo de sus capacidades y potencialidades que le permitan estructurar un
proyecto racional de vida.
• Intersectorialidad: es la concurrencia de todas aquellas
entidades que tienen competencias o responsabilidades en aspectos relacionados
directa o indirectamente con las medidas de atención y asistencia. Requiere de
la voluntad, el compromiso y los recursos del Estado, representado en las
entidades estatales y autoridades territoriales (gobernaciones y alcaldías).
• Participación: es la intervención de las personas,
familias, organizaciones y comunidades víctimas en la construcción, ajuste y
desarrollo de los planes, programas y proyectos de la política pública de
atención y asistencia que inciden en el goce efectivo de sus derechos.
• Corresponsabilidad: la ejecución de las medidas de
atención y asistencia, corresponde conjuntamente al Estado en todos sus
niveles, los actores sociales y económicos públicos y privados, la comunidad y
la familia.
• Integralidad: la atención y la asistencia debe ser
entregada de manera oportuna, eficiente y de calidad, de tal forma que el
conjunto de medidas que la integran no puede ser separado, fraccionado y/o
suspendido en detrimento de la situación de las víctimas.
• Gratuidad: entendida como la exoneración del pago y el
carácter gratuito para acceder o hacer uso de los servicios y la oferta
institucional, orientados al restablecimiento y goce efectivo de los derechos
en materia de atención y asistencia.
19. ¿En qué consisten las medidas de
asistencia y atención?
Es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden público,
económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a
restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles
condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida
social, económica y política.
Esta asistencia comprende garantizar el goce efectivo de los derechos a la subsistencia mínima o mínimo vital (entre los cuales están la provisión de alimentos esenciales y agua para consumo humano, alojamiento transitorio, vestuario de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad, transporte de emergencia y atención médica en la urgencia), salud, educación, reunificación familiar, identidad, orientación ocupacional y asistencia funeraria.
Esta asistencia comprende garantizar el goce efectivo de los derechos a la subsistencia mínima o mínimo vital (entre los cuales están la provisión de alimentos esenciales y agua para consumo humano, alojamiento transitorio, vestuario de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad, transporte de emergencia y atención médica en la urgencia), salud, educación, reunificación familiar, identidad, orientación ocupacional y asistencia funeraria.
20. ¿En qué consisten las medidas de
atención?
Consiste en dar información, orientación y acompañamiento jurídico y
psicosocial a las víctimas, con el fin de restablecer los derechos a la verdad,
justicia y reparación.
• El componente de asistencia y atención contenido en la Ley de
Víctimas busca facilitar a las víctimas el acceso oportuno a la oferta
institucional pertinente para sus necesidades en materia de atención y
asistencia.
21. ¿En qué consiste la subsistencia
mínima?
Este derecho se satisface mediante la provisión y entrega de la ayuda
humanitaria, entendida como la provisión gratuita y temporal de bienes y
servicios esenciales para la supervivencia inmediata o la subsistencia mínima,
que para el caso de las entidades territoriales le corresponde prestar en el
periodo comprendido entre la declaración de los hechos victimizantes hasta el
momento en el cual se determina la inscripción o no en el Registro Único de
Víctimas (RUV).
22. ¿Qué es el derecho a la
identificación?
La identificación es el derecho que le asiste a todo ser humano a ser
reconocido en su personalidad jurídica. En relación con esto, corresponde a las
autoridades expedir los documentos necesarios para su ejercicio y disfrute. La
entidad responsable es la Registraduría General de Estado Civil.
23. ¿En qué consiste la asistencia en
salud?
Se entiende como el conjunto de actividades esenciales para satisfacer las
necesidades de salud de la población beneficiaria y que son brindadas por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Promotoras
de Salud (EPS) y las Entidades Territoriales de Salud, e incluye la totalidad
de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de
promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la
población afectada recuperar su integridad física, emocional y psicológica.
24. ¿A qué tienen derecho las víctimas
en educación?
Es responsabilidad de las autoridades asegurar que la población víctima del
conflicto armado, y en particular que los niños, niñas y adolescentes, reciban
educación gratuita y obligatoria en el nivel preescolar, básico y media,
de acuerdo con su identidad cultural, idioma y religión. Se establece también
el objetivo de lograr la plena e igual participación de mujeres y niñas en los
programas de educación.
25. ¿En qué consiste la reunificación
familiar?
Es el derecho que le asiste a una familia que ha sido víctima del conflicto
armado a permanecer unida. La reunificación facilita la reconstrucción del
tejido social y la consolidación de proyectos colectivos de vida. El Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar debe garantizar la atención integral en lo
relacionado con este derecho.
26. ¿En qué consiste el derecho a la
alimentación?
Según la OMS /OPS la alimentación es el derecho que tienen todas las personas
de que el Estado les garantice en forma oportuna, digna y Permanente, las
condiciones para el acceso a los alimentos que necesitan, en cantidad
suficiente y en calidad adecuada, para su consumo y utilización biológica, que
redunde en un óptimo estado de nutrición, salud y bienestar para su desarrollo
humano.
Este concepto vincula a la alimentación con las dimensiones de la seguridad
alimentaria, nutricional y la seguridad humana. El derecho a no sufrir hambre y
malnutrición es un derecho humano fundamental de toda mujer, hombre, joven,
adulto mayor, niña y niño, en especial si se trata de víctimas del conflicto
armado.
27. ¿Qué es la orientación ocupacional?
Es la identificación de las necesidades particulares, de las habilidades y
conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma a
las que puede acceder en el corto y mediano plazo, las víctimas, con miras a
definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable
de estabilización económica individual, de participar en forma productiva en un
proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral.
La orientación ocupacional como medida de asistencia, forma parte del
componente de generación de ingresos que compete al Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) y que se complementa con los
programas de empleo rural y urbano y proyectos productivos. Estos últimos,
constituyen medidas que trascienden la asistencia y se enmarcan en el proceso
de reparación. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la entidad
responsable de esta medida en el marco de la asistencia.
28. ¿En qué consiste la asistencia
funeraria?
Es el derecho que tienen los familiares de las personas que hayan fallecido
como consecuencia de violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado
interno, a recibir asistencia funeraria cuando no cuenten con los recursos para
sufragar los gastos correspondientes.
Esta asistencia se refiere también a los costos del desplazamiento, hospedaje y alimentación durante los procesos de entrega de cuerpos o restos de personas desaparecidas. La responsabilidad de entregar esta asistencia es de las entidades territoriales.
Esta asistencia se refiere también a los costos del desplazamiento, hospedaje y alimentación durante los procesos de entrega de cuerpos o restos de personas desaparecidas. La responsabilidad de entregar esta asistencia es de las entidades territoriales.
29. Las víctimas tienen derecho a
recibir medidas de reparación, ¿qué son y en qué consisten?
La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas
accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y
el tipo de hecho víctimizante.
Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales,
morales o simbólicas.
30. ¿En qué consisten las medidas de
restitución?
Las medidas de restitución buscan el restablecimiento de las víctimas
a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho
victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de
restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo
urbano y rural para lograrlo.
31. ¿En qué consisten las medidas de
indemnización?
La indemnización se dará dependiendo del hecho victimizante las víctimas
recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de
indemnización administrativa.
32. ¿En qué consisten las medidas de
rehabilitación?
Las medidas de rehabilitación consisten en atención de carácter jurídico,
medico, psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones
físicas y psicológicas de las víctimas.
33. ¿En qué consisten las medidas de
satisfacción?
Las medidas de satisfacción buscan proporcionar bienestar y
contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de
la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.
34. ¿En qué consisten las garantías de
no repetición?
Las garantías de repetición son unas medidas que el Estado debe implementar
con el fin de garantizar que no se vuelvan a repetir las violaciones a los
derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.
35. Para declararse como víctima hay
unos plazos de registro, ¿cuáles son esos plazos?
Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único
de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de
2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha.
Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.
Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.
Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio
de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes contados a
partir de la ocurrencia del hecho.
36. ¿Cómo inscribirse en el Registro
Único de Victimas?
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias
referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos
para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas.
• Presentarse ante una oficina de la Defensoría del Pueblo, la
Procuraduría o cualquier Personería Municipal para rendir su declaración.
• Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando
rinda su declaración. Entre más completa, clara y precisa sea la información
sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más precisa será la
valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas.
• Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos)
donde pueda ser ubicado fácilmente. Esto facilitará a la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso
a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de
Víctimas y Restitución de Tierras.
37. ¿Quién puede presentar la solicitud
de inscripción en el Registro Único de Víctimas?
• Las víctimas
• En los casos de homicidio y desaparición forzada, lo podrán hacer
las personas que hagan parte de su hogar o se encuentren dentro de los
siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero(a)
permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad
(padres e hijos), primero civil de la víctima directa (hijos o padres
adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente (abuelos).
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de desplazamiento forzado quienes tienen un plazo de dos (2) años.
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de desplazamiento forzado quienes tienen un plazo de dos (2) años.
Quienes sean victimizadas después del 10 de junio de 2011, contarán con dos
(2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el
Registro.
Recuerde: Si los hechos ocurrieron antes del 1° de enero de 1985, NO
ES NECESARIO QUE DECLARE. Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan
sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho
a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición
previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin
necesidad de ser individualizadas”.
38. Si el hecho victimizante es el
desplazamiento, ¿cuáles son las fechas de plazo para hacer la
declaración?
Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de
junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta
el 11 de junio de 2013.
39. ¿Qué es la toma de
Declaración?
La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual el Ministerio
Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente
acudan a manifestar haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el
artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario
Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano otorgar la
inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como facilitar a éstas el
acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la
mencionada Ley.
40. ¿Para qué me hacen preguntas?
El servidor que lo atenderá le hará unas preguntas con el objeto de:
• Orientarlo sobre el propósito y alcance de estas diligencia
• Identificar los hechos victimizantes a los que se hará referencia.
• Establecer si los hechos a denunciar ocurrieron antes del 1° de enero de 1985, en cuyos casos debe orientar al declarante informándole que tiene derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011; por lo cual No es necesario presentar declaración.
• Establecer si el declarante está en capacidad de presentar la declaración o si requiere de un tutor, intérprete o funcionario responsable que lo asista o represente en esta diligencia.
• Identificar los hechos victimizantes a los que se hará referencia.
• Establecer si los hechos a denunciar ocurrieron antes del 1° de enero de 1985, en cuyos casos debe orientar al declarante informándole que tiene derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011; por lo cual No es necesario presentar declaración.
• Establecer si el declarante está en capacidad de presentar la declaración o si requiere de un tutor, intérprete o funcionario responsable que lo asista o represente en esta diligencia.
41. ¿Qué es Formato Único de Declaración
(FUD)?
El FUD es la herramienta donde se consigna la declaración de la persona
que, a nombre propio y de su hogar, manifiesta ser víctima de la violencia.
El formato debe recoger la información mínima requerida para:
• La valoración de la solicitud de inscripción de las personas, a que se refiere la declaración, en el Registro Único de Víctimas.
El formato debe recoger la información mínima requerida para:
• La valoración de la solicitud de inscripción de las personas, a que se refiere la declaración, en el Registro Único de Víctimas.
• Facilitar su acceso a las medidas de atención, asistencia y
reparación pertinentes en caso de otorgarse su inscripción en el Registro.
42. Si soy víctima, ¿qué debo hacer para
acceder a las medidas y programas que otorga la Ley?
Para que una persona pueda acceder a las medidas de atención y reparación,
debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas. Por eso, quien se
considere víctima del conflicto armado debe presentarse ante cualquiera de las
oficinas de la Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo o Procuraduría y
hacer una declaración de los hechos que causaron su victimización.
43. Si ya fui incluido previamente en el
registro como persona desplazadas o por otros hechos victimizantes, ¿debo
volver a declarar?
No, no necesitan volver a presentar la declaración, a menos que quieran
incluir nuevos hechos victimizantes que no hayan incluido en su primera
declaración.
44. ¿En cuánto tiempo y quién decide
sobre mi solicitud de inclusión en el Registro Único?
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con
60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al
Registro Único de Víctimas.
45. ¿Qué pasa si es negada mi solicitud
de inclusión al Registro Único de Víctimas?
Podrá interponer dos tipos de acciones de carácter legal. La primera, se
llama Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la
decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la
decisión. El segundo tipo de acción, se llama Apelación y se interpone ante el
Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se
tome frente al recurso de reposición.
46. ¿Qué pasa si una persona se hace
pasar por víctima cuando no lo es?
Si una persona se hace pasar por víctima está cometiendo un delito. La
persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas y que haya alterado,
simulado u ocultado las condiciones requeridas para su inscripción, se le
iniciará un proceso judicial y se le sancionará con una pena de prisión de 5 a
8 años.
De la misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento
de este hecho fraudulento, facilite o efectúe la inscripción, incurrirá en la
misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8
años.
47. Los grupos, colectivos o comunidades
que quieran acceder a la reparación colectiva, ¿también tienen que registrarse?
Sí. Para acceder a la reparación colectiva, el Estado, por iniciativa
propia y con base en el análisis que haga de los hechos victimizantes,
identificará a los sujetos de reparación colectiva, es decir, a los grupos y
organizaciones sociales, sindicales o políticas o comunidades que hayan sufrido
daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Si el sujeto de reparación colectiva del que usted hace parte no ha sido
incluido en la oferta del Estado, entonces debe surtir el proceso de registro
para acceder estas medidas de reparación.
Ruta de la reparación colectiva - Comunidades, grupos y organizaciones
48. Como víctima, ¿qué medidas de
protección tengo si me encuentro en riesgo?
El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas,
grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el
fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.
Asimismo hay lugar a medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el
riesgo de comunidades étnicas, y organizaciones. Estas medidas se definirán por
parte de los Programas de Prevención y Protección con la participación de los
sujetos colectivos en riesgo.
49. ¿Cómo puede participar una víctima
en la implementación de la Ley?
Las víctimas son actores muy importantes para la implementación de la Ley
de Víctimas, por tal razón, tienen derecho a participar efectivamente en el
diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para su
asistencia, atención y reparación.
La participación, se da a través de las Organizaciones de Víctimas que pueden inscribirse en las Personerías municipales o distritales.
La participación, se da a través de las Organizaciones de Víctimas que pueden inscribirse en las Personerías municipales o distritales.
50. ¿En qué espacios las víctimas tienen
derecho a participar?
Los espacios en los que las víctimas pueden participar son:
• En las mesas municipales o distritales, departamentales o nacional
de participación de víctimas.
• En el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
• En los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
• En la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
• En el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuando sean invitados.
• En el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
• En los Subcomités Técnicos.
• En el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
• En los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
• En la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
• En el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuando sean invitados.
• En el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
• En los Subcomités Técnicos.
51. ¿Qué son las mesas de participación?
Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de
participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión,
interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley.
52. ¿En qué niveles se conforman las
mesas de participación?
Municipal: son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas
en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la
inscripción ante las personerías.
Departamental: son espacios temáticos de participación efectiva de las
víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán a partir de las
organizaciones de víctimas reportadas a las defensorías regionales por parte de
las personerías, sin perjuicio de las que se puedan inscribir de forma directa
ante las defensorías regionales.
Nacional: es el espacio temático de participación efectiva de las víctimas
a nivel nacional y se conformará con un vocero elegido por cada una de las
mesas departamentales.